La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló sancionar la pornografía hasta con 15 años de cárcel.
SCJN avaló un artículo donde estipula sancionar con 15 años de cárcel por explotación sexual, producción, comercialización o distribución de pornografía.
En la fracción III del artículo 10 de la ley General se estipula esta nueva sanción para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima.
El artículo, a su vez, remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual, como el 15, que establece prisión de 5 a 15 años
Los afectados serán aquellas empresas o personas que se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados” (bueno prácticamente todo lo que conlleva la pornografía) de manera física o a través de cualquier medio.
Sólo existe unas cuantas excepciones, cuando divulgación es científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, pero no están fácil, el juez debe solicitar un dictamen pericial para evaluar si la conducta constituye o no explotación sexual.
La presidenta Areli Rojas expresa que tiene ambigüedad el artículo y que se presta para malos entendidos, esto ocasiona el arresto de muchos inocentes ya que vivimos en una era digital y aveces, sin tu consentimiento te mandan cosas, que ahora ya son ilegales y tu sin saberlo.
Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata.
Areli Rojas
Puede que exista ambigüedad en esta nueva fracción del artículo pero lo que si sabemos que para acabar con este negocio cruel y sucio es necesario tomar medidas drásticas.