viernes, noviembre 22, 2024
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El Gobierno prohíbe publicar sin permiso fotos tomadas de Facebook

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El Supremo condena a un periódico a indemnizar con 15.000 euros a un hombre por publicar su foto de perfil

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un medio de comunicación la fotografía de una persona sacada de su cuenta de exige su consentimiento expreso ya que, de lo contrario, supone una intromisión ilegítima en su derecho. El Pleno de la Sala de lo Civil condena a a indemnizar con 15.000 euros a un hombre protagonista de una noticia de sucesos y del que publicó en portada en su edición de papel una fotografía obtenida en la red social.

Se trataba un reportaje informando de que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego. Además, contaba que el autor del disparo se había suicidado.

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”, dice la sentencia.

La noticia, publicada por La Opinión-El Correo de Zamora el 8 de julio de 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante. El Supremo, sin embargo, no estima que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad.

“Tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”, añade.

Agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”.

El Supremo matiza que “el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público”.

El diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.

En cuanto al derecho a la intimidad, el Supremo valora que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa”.

Además, “en un ámbito geográfico reducido, como Zamora, pues se trataba de un periódico de ámbito provincial, la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos”.

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